Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de robo con intimidación, invocando la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal. La Defensa sostuvo que, dado lo estatuido por la Ley Nº 20.084, resultaba improcedente sancionar como consumado un hecho ilícito que sólo alcanzó el grado de tentado respecto de un menor de edad. Solicitó, además, el rechazo de la agravante esgrimida por la Fiscalía argumentado que la intimidación se produjo por el uso de arma de fuego y no por la pluralidad de malhechores, y por ello tampoco procedía aplicar la agravante del artículo 450 inciso 2° del Código Penal, porque hacerlo vulneraría el principio del non bis in idem. El Tribunal rechazó las alegaciones de la Defensa, declarando respecto del iter criminis, que el delito quedó en grado de frustrado desde que el imputado puso de su parte todo lo necesario para la consumación del robo, no consiguiéndolo por la oportuna llegada de parientes de la ofendida que impidieron que el ilícito se consumara. Respecto de la improcedencia de aplicar a un menor de edad el artículo 450 del Código Penal, señaló que regía el artículo 22 de la Ley Nº 20.084 en la determinación de la pena, correspondiendo, entonces, aplicar las reglas establecidas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, de lo cual sólo cabía deducir que teniendo plena vigencia para los adolescentes la regla de fijación de pena establecida en el artículo 55 del Código Punitivo, resultaba evidente que las disposiciones regulatorias generales sobre la determinación de las penas de los delitos frustrados no tienen aplicación cuando se hallen especialmente penados por la ley, caso preciso del artículo 450 inciso 1. Finalmente, respecto de las circunstancias agravantes, reconoció la concurrencia de las contenidas en los artículos 450 inciso 2° y 456 bis N° 3 del Código Penal, la primera porque la ley obliga al juez a aplicarla cada vez que se hace uso de armas, y la segunda porque el mayor número de intervinientes, independientemente del arma que se haya podido utilizar, indudablemente aumenta las posibilidades de éxito de los malhechores, a la vez que disminuye las posibles defensas de la víctima.