Resumen del criterio jurisprudencial
La parte reclamante, Boris Hassenberg Alderete, dedujo un reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos con fecha 06 de octubre de 2014. Con posterioridad, a fojas 32, la parte reclamante presentó un desistimiento del reclamo, solicitando que se tuviera por desistido. Se confirió traslado a la entidad fiscal, la cual aceptó expresamente el desistimiento a fojas 35. El tribunal, considerando la aceptación del desistimiento y de conformidad con las normas legales aplicables, acogió el desistimiento formulado. En consecuencia, se tuvo por desistido el reclamo, sin costas. La resolución fue notificada por carta certificada al apoderado de la reclamante y mediante publicación en el sitio web del tribunal.