Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección General de Aguas denunció a la Municipalidad de Chillán por extracción no autorizada de aguas y modificación de cauce natural en la comuna de Pinto, Región de Ñuble. Luego de la tramitación administrativa, la DGA acogió las denuncias y ordenó la paralización de las obras, remitiendo los antecedentes al tribunal civil. La Municipalidad alegó posesión inmemorial y un proceso de regularización de derechos, pero no acreditó título válido. El Tercer Juzgado Civil de Chillán aplicó una multa de 5 UTM por cada infracción (total 25 UTM). La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, ratificando la sanción por infracción al Código de Aguas.