Resumen del criterio jurisprudencial
El recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Ministerio de Obras Públicas con Ron Díaz María Fabiola, se refiere a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó la condena al pago de 5 U.T.M. por una supuesta extracción ilegal de aguas subterráneas. La parte recurrente alegó nulidad formal por vulneración del principio de cosa juzgada, sustentando que la sentencia impugnada desconocía el efecto de la resolución firme del que regularizó los derechos de aprovechamiento. El tribunal analizó los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil y concluyó que no existía identidad de objeto ni de causa de pedir entre ambos procesos. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo. Asimismo, confirmó que la normativa del Código de Aguas había sido correctamente aplicada y que no había infracción legal. Finalmente, se ordenó el registro y devolución del expediente, sin que existiera voto disidente.