Resumen
• resultado de la causa: el tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en sentencia definitiva, resolvió no ha lugar al reclamo, considerando que: i. si bien del análisis de la prueba documental aparece que el inmueble efectivamente se encuentra ubicado en calle ciega, este colinda en 2 de sus deslindes con zona de equipamiento deportivo/zona verde, lo cual constituye una particularidad que afecta positivamente al valor del predio. ii. no obra en el proceso ningún antecedente técnico que permita a este tribunal establecer que efectivamente el inmueble de autos se encuentra afectado por la restricción de no tener vista al mar a diferencia del resto de los inmuebles del área homogénea. iii. del análisis de la prueba documental, aparece que, a diferencia de lo que sostiene la reclamante, sí se puede apreciar la existencia de una variación al alza, de los valores de los inmuebles de la zona. el tribunal especial de alzada de valparaíso confirmó la sentencia de primera instancia