Tributario

La obligación establecida en el inciso anterior regirá sólo por el plazo señalado en el…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

La obligación establecida en el inciso anterior regirá sólo por el plazo señalado en el inciso primero del artículo siguiente. Con todo, previo informe de la autoridad sectorial que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el cambio de destino o la enajenación de los bienes comprendidos en el proyecto de inversión, en los casos en que el beneficiario acredite fehacientemente, a lo menos después de un año de iniciada la actividad de que trate el proyecto, su inviabilidad económica." "Artículo 5.- Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito, deberán radicarse y operarse en la zona comprendida por las regiones XI, XII y la provincia de Palena, por el plazo

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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