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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Navidad, relativo a una solicitud de información sobre representaciones de ilegalidad formuladas por la Dirección de Control del órgano, en el período comprendido entre 2019 y 2024. Si bien el municipio se allanó a entregar la información, lo hizo de forma incompleta, sin remitir los antecedentes correspondientes a los años 2019 a 2021. Por ello, el Consejo ordenó la entrega completa de lo requerido, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar el cumplimiento. La decisión puede ser reclamada de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio entrega solo parte de la información que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la municipalidad se allanó pero entregó la información de forma incompleta, sin los antecedentes de algunos años. Ordenó la entrega completa bajo apercibimiento de sanciones y exigió acreditar su cumplimiento.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que su decisión puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este plazo es el que indica la resolución para este tipo de reclamo.

¿Puede un organismo público allanarse a un amparo de acceso a la información y aun así ser sancionado?

En este caso, el Consejo sostuvo que el allanamiento no basta si la entrega es incompleta, por lo que acogió el amparo y ordenó entregar todo lo requerido. La resolución advierte que el incumplimiento puede acarrear las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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