Resumen
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, ordenándose la entrega de la información del programa de viaje anual de adultos mayores años 2023, 2024 y 2025: listado de adultos mayores beneficiarios contactados por la municipalidad que se inscribieron para el viaje y viajaron; listado de adultos mayores beneficiarios contactados por la municipalidad que se inscribieron para el viaje y no viajaron, y actos y documentos de convocatoria y difusión del programa, los antecedentes que den cuenta del procedimiento formal de asignación de cupos, los criterios de priorización, y los verificadores de ejecución del programa. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder de la reclamada, desestimándose la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21, N°1, letra a), de la Ley de Transparencia, esto es, tratarse de antecedentes cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, al tratarse de antecedentes necesarios a defensas jurídicas o judiciales. Se rechaza el amparo respecto de la información sobre los postulantes al programa de viajes, que no fueron contactados por la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la ley N° 19.628, en relación con lo expuesto en el artículo 2 letra f) de la misma ley, y en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.