Las veinte horas cronológicas semanales que se exigen en la Ley N° 19.648, para acceder…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
Las veinte horas cronológicas semanales que se exigen en la Ley N° 19.648, para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo han debido ser permanentes durante todo el período de antigüedad requerido, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Normas citadas
Ley N° 19.648
Ley N° 19.070
Oficio N° 48
Artículo 2° de la Ley N° 19.070
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