Resumen
El reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones que corresponden al giro habitual del cooperado, son constitutivas de renta, afectándole el régimen tributario general. no resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario, atendido que el oficio invocado por la reclamante regula el tratamiento tributario de las cooperativas, no de los cooperados. no es suficiente para que opere este artículo que el contribuyente crea de buena fe que determinado pronunciamiento del servicio regula cierta materia en determinada forma. se requiere, además, que exista un pronunciamiento al que pueda acogerse, lo que no ocurre en la especie. con relación a la correcta aplicación del artículo 51 de la ley general de cooperativas, es facultad del tribunal establecer la correcta interpretación y aplicación de la ley, por lo que si bien se encuentra sometido y limitado al fundamento de las pretensiones de las partes, no lo está respecto de su fundamentación. puede el tribunal, en consecuencia, suplir, rectificar y complementar los razonamientos jurídicos de las partes, en virtud del principio del iura novit curia. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó la sentencia de primer grado. la reclamante interpuso recurso de casación. la excelentísima corte suprema, acoge recurso de casación en el fondo presentado por la parte reclamante y dicta sentencia de reemplazo.