Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente EPUL interpuso un recurso de protección contra Isapre Nueva Masvida S.A. por no otorgar igual cobertura a prestaciones de salud mental que a las de salud física, conforme a la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud y la Ley N° 21.331. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que la circular solo aplica a nuevos planes de salud, no a los antiguos como el de la recurrente. La Corte Suprema revocó esta decisión, estableciendo que las normas legales y administrativas sobre salud mental son de orden público y rigen los contratos vigentes, sin discriminar entre planes antiguos y nuevos. Acogió el recurso y ordenó ajustar la cobertura de salud mental para equipararla a la física. No se ordenó restitución de sumas pagadas por la recurrente por considerar el fallo como constitutivo.