Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío da lugar al reclamo y se deja sin efecto la notificación de la infracción, contenida en el formulario 3294, por infracción al artículo 97 n°6 del código tributario. el sentenciador señala que la sanción se construyó sobre un hecho mínimo (“no aportó”) y sobre un contexto formalmente asociado a una petición administrativa presentada por el mismo contribuyente, que en nada estaba siendo fiscalizado, pretendiendo convertir tal incumplimiento en “entrabamiento” sin soporte fáctico adicional; de modo que la improcedencia deriva, en primer término, de la falta de subsunción ¿pica estricta y del déficit de presupuesto (“fiscalización conforme a la ley”) que el propio tipo exige.