Administrativo

Para el pago del aporte de la ley N° 21.728, el Ministerio de Educación debe verificar…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para el pago del aporte de la ley N° 21.728, el Ministerio de Educación debe verificar que los interesados acompañen los antecedentes exigidos en su artículo 7, los que podrá cotejar, en el caso que fuere necesario, con la información recabada en virtud de su artículo 10.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.