Resumen del criterio jurisprudencial
Para el pago del aporte de la ley N° 21.728, el Ministerio de Educación debe verificar que los interesados acompañen los antecedentes exigidos en su artículo 7, los que podrá cotejar, en el caso que fuere necesario, con la información recabada en virtud de su artículo 10.