Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata a Concejal por Peñalolén, Denisse Carolina Novoa Reyes, reclamó contra la resolución N°G17041 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales. La reclamante presentó documentación en su reclamación para subsanar las observaciones, pero el Tribunal consideró que dicha documentación fue presentada extemporáneamente, fuera del plazo de diez días establecido en el artículo 49 de la Ley N°19.884. El Tribunal sostuvo que los antecedentes acompañados en sede judicial no pueden ser considerados para acreditar los gastos observados ni para enervar la decisión administrativa. Asimismo, no se justificó un impedimento para subsanar las observaciones dentro del plazo legal. En consecuencia, el Tribunal rechazó la reclamación, confirmando la resolución del Servicio Electoral.