Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Salud, referente a la entrega del listado detallado histórico respecto de los prestadores de atención cerrada hasta la fecha, acorde señala. Lo anterior, por cuanto la materia consultada se encuentra permanentemente a disposición del público en el enlace electrónico indicado por la Institución, señalándose, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia. A este respecto debe consignarse que, si bien el artículo 17 de la Ley de Transparencia, establece que lo pedido debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, dicha norma se aplica sólo en los casos en que aquello no se encuentra permanentemente a disposición del público, pues en este último caso prima lo prescrito en el artículo 15 de la misma ley. (Decisiones amparos Roles A321-09, C1186-15, entre otros). En el mismo sentido, se pronunció esta Corporación en los Amparos C3575-21, C3576-21, C9029-22, C11416-22 y C11460-23. Asimismo, por cuanto la Superintendencia proporcionó acceso a la información que obra en su poder sobre la materia consultada, explicando las razones específicas por las cuales no obran en su poder los antecedentes en el formato y el modo de desagregación consultados.