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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins que, a su turno, resolvió no hacer lugar a la prescripción extintiva de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, como también rechazó la petición de nulidad de una Liquidación. La Recurrente alegó que la sentencia recurrida, al confirmar el fallo de primer grado apelado, bajo el error de entender que la disposición del artículo 21 del Código Tributario, era nuevamente aplicable en contra de la contribuyente, esta vez, en sede jurisdiccional, imponiéndole a la misma el peso de refutar las imputaciones del Servicio contenidas en un Acto Administrativo que era de su propia emisión y responsabilidad, alteró y violó una serie de normas legales, entre ellas el artículo 52 de la Ley N°19.880 que fijó el principio de Retroactividad. La Contribuyente señaló que los eventuales impuestos por la ganancia en la venta del inmueble, debieron haberse pagado como máximo en el día 30.04.2011 y, en consecuencia, la acción de cobro del Fisco debió prescribir el día 30.04.2014. Arguyó, que recibió la Citación con fecha 21.04.2014 y que ella no cumplió con el requisito legal para aumentar en 3 meses el plazo de prescripción, por cuanto las operaciones determinadas en ella no incluyeron reproche alguno respecto a una ganancia en el precio de venta, solo se reprochó respecto del aprovechamiento de una pérdida. La Corte Suprema señaló que, como cuestión preliminar, el recurso de casación en el fondo ha sido calificado como un recurso extraordinario y de derecho estricto. En esa dimensión, ha quedado en evidencia la restrictiva competencia que tiene el Máximo Tribunal, factor que redundó en el cumplimiento de ciertas cargas indispensables de sobrellevar exitosamente para los efectos de obtener una efectiva respuesta ante la pretensión de invalidez entablada por quien recurre. Asimismo, la Corte señaló que una de las tantas exigencias asociadas a la presentación del escrito de casación en el fondo se debió haber fundado en que la formulación de los diversos capítulos de nulidad que la componen, no hubieran sido contradictorios entre sí. La Magistratura señaló que el recurso de casación en el fondo entablado por la Recurrente, no solo incumplió con la carga de explicitar la petición concreta, sino que, además, de la lectura del libelo tampoco fue posible salvar tal omisión. Por el contrario, la Contribuyente invocó invalidaciones totalmente contradictorias entre sí, ya que, al alegar la prescripción de la acción fiscalizadora, implícitamente reconoció la validez de los Actos que la componían. Sin embargo, en otro capítulo esgrimió la nulidad de la liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos, argumentando que no se dio cumplimiento a las exigencias legales para su elaboración y emisión. El Máximo Tribunal concluyó que no era posible pretender la prescripción de la acción fiscalizadora y, al mismo tiempo, sostener la nulidad de los Actos provenientes de la misma, por lo que el recurso impetrado no pudo prosperar debiendo ser desestimado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.