Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Moisés Medina Osses dedujo un reclamo tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá. Al examinar el reclamo, el tribunal constató que fue presentado fuera del plazo de 15 días contado desde la notificación de la actuación respectiva. En consecuencia, aplicando el artículo 165, Nº 3 del Código Tributario, el tribunal declaró no ha lugar al reclamo por extemporáneo. La decisión fue emitida por el juez titular Mario Guzmán Cortes. No se aprecian otros antecedentes en el documento.