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Tributario: nulidad de notificación, liquidación tributaria, impuesto único

Resumen del criterio jurisprudencial

Cencosud Retail S.A. interpuso un reclamo tributario y solicitudes de nulidad contra la Liquidación N°153 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) el 31 de agosto de 2012, que determinó un impuesto único del artículo 21 inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta por $1.915.647.309, más reajustes e intereses, totalizando $3.301.043.443. La reclamante alegó la nulidad de la notificación por haber sido suscrita por dos ministros de fe, y la nulidad de la liquidación por falta de motivación, errores de hecho y derecho, y aplicación improcedente de recargos. En subsidio, dedujo reclamo tributario cuestionando partidas específicas, como intereses y reajustes contabilizados por deudas con su matriz Cencosud S.A. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó íntegramente todas las peticiones y confirmó la liquidación, ordenando que cada parte pagara sus propias costas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.