Resumen
La Ley N°18.020, en el inciso primero de su artículo 2°, estableció que son causantes del subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad que vivan a expensas del beneficiario, que participen, cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia. En el mismo orden de ideas, el inciso cuarto del citado artículo 2° señaló que respecto de los menores de más de seis años de edad, para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse, además, que se encuentra cursando estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. La condición de estudiar como aluno libre, no cumple con los requisitos anteriores.