El documento analiza la aplicación de la Ley sobre Protección de la Vida Privada Nº 19.…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
El documento analiza la aplicación de la Ley sobre Protección de la Vida Privada Nº 19.628 en relación con títulos de crédito como pagarés y letras de cambio. Se establece que los notarios tienen obligación de informar diariamente sobre instrumentos protestados, pero sin incluir el origen de la obligación. Los pagarés y letras de cambio son instrumentos incausados que surten efectos independientemente de la operación que les originó. La prohibición de informar deudas se aplica únicamente a obligaciones derivadas de servicios básicos (electricidad, agua, teléfono, gas) y situaciones que denoten baja capacidad adquisitiva, no a deudas constatadas en pagarés o letras de cambio. Esta distinción busca proteger la dignidad de los deudores evitando que se evidencie su difícil situación económica.
Normas citadas
Artículo 17, Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada
Artículo 1°, DS Nº 950 de 1928, Ministerio de Hacienda
Artículo 107, Ley Nº 18.092
Considerando 6° de sentencia de la Corte Suprema
protección de la vida privadatítulos de créditopagarésletras de cambioinstrumentos incausadosnotariosprotestodignidad humana
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.