Civil

El documento analiza la aplicación de la Ley sobre Protección de la Vida Privada Nº 19.…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

El documento analiza la aplicación de la Ley sobre Protección de la Vida Privada Nº 19.628 en relación con títulos de crédito como pagarés y letras de cambio. Se establece que los notarios tienen obligación de informar diariamente sobre instrumentos protestados, pero sin incluir el origen de la obligación. Los pagarés y letras de cambio son instrumentos incausados que surten efectos independientemente de la operación que les originó. La prohibición de informar deudas se aplica únicamente a obligaciones derivadas de servicios básicos (electricidad, agua, teléfono, gas) y situaciones que denoten baja capacidad adquisitiva, no a deudas constatadas en pagarés o letras de cambio. Esta distinción busca proteger la dignidad de los deudores evitando que se evidencie su difícil situación económica.

Normas citadas

  • Artículo 17, Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada
  • Artículo 1°, DS Nº 950 de 1928, Ministerio de Hacienda
  • Artículo 107, Ley Nº 18.092
  • Considerando 6° de sentencia de la Corte Suprema
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