Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Sanna. Para acceder al permiso por Fase Terminal de la Ley SANNA, el médico tratante debe emitir un informe que certifique la condición y una licencia médica inicial con un tope máximo 30 días, la cual, en caso de cáncer avanzado, debe estar respaldada por las Garantías Explícitas en Salud (GES), requiriendo además la ratificación de la condición por el director del área médica del prestador institucional de salud; tras 90 días desde el primer permiso, la licencia puede renovarse sucesivamente en períodos de 90 días hasta el fallecimiento del menor, siempre que el médico emita un informe fundado que justifiquen el nuevo periodo de reposo y el director médico lo ratifique.