Laboral

Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°144/11).

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2026

Resumen

Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°144/11). Para determinar la aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 157 bis del Código del Trabajo, la empresa de muellaje debe remitirse a lo dispuesto en el Decreto Nº64 de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que corresponde al Reglamento del Capítulo 11 "De I.L.P. con Discapacidad" del Título 111 del Libro I del Código del Trabajo, que ha sido modificado por los Decretos N°36 y N°56, ambos de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para determinar la cantidad de trabajadoras necesarias para la existencia de la obligación de otorgar el derecho de sala cuna, se deben contabilizar a las trabajadoras portuarias permanentes y eventuales que realicen labores habitualmente, co

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 157 bis del Código del Trabajo
Dirección del Trabajodictamenlaboral

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