Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente Sandra Verónica Olivares Ortiz dedujo recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado una resolución que confirmó el rechazo de sus licencias médicas. La recurrida argumentó que actuó dentro de sus facultades legales y que el derecho a licencias no era indubitado. La Corte analizó el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que faculta a la COMPIN o Isapre para rechazar o aprobar licencias, y los artículos 2° y 3° de la Ley N°16.395, que otorgan a la Superintendencia funciones de fiscalización técnica. Se concluyó que la decisión impugnada se ajustó al marco legal, dejando constancia de los fundamentos médicos. Además, se consideró que la facultad de solicitar exámenes complementarios es potestativa y no obligatoria. Finalmente, se confirmó la sentencia apelada, rechazando el recurso por no existir ilegalidad o arbitrariedad.