Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamentando su decisión en varios aspectos clave. En cuanto a la Ratio Decidendi, se sostuvo que la disposición impugnada vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), la proporcionalidad de las penas (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el derecho a un procedimiento racional y justo. Se argumentó que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad concreta del delito ni las circunstancias del caso, lo que afecta la finalidad de reinserción social y protección de las víctimas que debe cumplir la pena. Asimismo, se destacó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios limitadores derivados de la dignidad humana, como el uso racional de la privación de libertad, reservándola para los delitos más graves. También se enfatizó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social del condenado. En cuanto a los Obiter Dicta, se señaló que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, y que la exclusión de beneficios de penas sustitutivas debe ser analizada bajo estándares de racionalidad y justicia. Además, se mencionó que el quantum de la pena es un criterio objetivo para determinar la gravedad del delito y que el uso de penas sustitutivas permite un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se resaltó que la historia demuestra que los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva, mientras que las penas sustitutivas ofrecen una alternativa más adecuada para cumplir los fines del derecho penal.