direccion general de aguas debe exigir y el solicitante de un derecho de aprovechamient…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2003
Resumen
direccion general de aguas debe exigir y el solicitante de un derecho de aprovechamiento de aguas subterraneas esta obligado a acreditar que cuenta con la autorizacion del dueno del inmueble en que se ubica el punto de captacion, aun cuando lo anterior resulte dificil atendido que el dominio del bien raiz pertenece conjuntamente a una gran cantidad de personas. ello, porque acorde art/59 del codigo de aguas, la explotacion de aguas subterraneas debe efectuarse conforme normas generales, previamente establecidas por la aludida direccion. enseguida, esa preceptiva general esta contenida en la resolucion 186/96 de dicho organismo, cuyo articulo 19 dispone que para explotar aguas subterraneas tiene que constituirse, previamente, el derecho de aprovechamiento correspondiente en la forma estable
Normas citadas
Código de Aguas
Resolución N° 186, de 1996
DFL 1122
Articulo 59 del Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas
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