Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación entre otras consideraciones que, del examen de los antecedentes aportados como las liquidaciones n°s 131 y 131 a, rolantes a fojas 1 y siguiente, el certificado rolante a fojas 37, las declaraciones formulario 29 correspondientes a los periodos tributarios de enero 2014 a enero 2016 rolantes de fojas 38 y siguientes, las declaraciones formulario 22 correspondientes a los años tributarios 2010 a 2015 rolantes de fojas 63 y siguientes, el formulario 4415 correspondiente a la inscripción al rol único tributario y/o declaración de inicio de actividades, se desprende de que en todos los documentos figura como el domicilio de la contribuyente informado ante el servicio de impuestos internos el de calle aníbal pinto n° 486 oficina 406 de la comuna de concepción, hasta el 26 de mayo de 2015 fecha en que figura en certificado de fojas 37 como domicilio de la contribuyente la calle aníbal pinto n° 215 oficina 706 de la misma comuna. por otra parte, cabe destacar que a fojas 95 rola acta de recepción de aviso de cambio de domicilio en donde consta que el domicilio anterior de inmobiliaria e inversiones lama s.a., era calle aníbal pinto n° 486 oficina 406 de la comuna de concepción y que el domicilio actualizado con fecha 29 de marzo de 2016 es calle barros arana n° 673 departamento 4 de igual comuna.