Tributario

Luego, el hecho que, conforme al artículo 2° de la Ley N° 18.712, los Servicios de Bien…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Luego, el hecho que, conforme al artículo 2° de la Ley N° 18.712, los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas tengan un patrimonio de afectación fiscal para el cumplimiento de sus fines, en nada altera que puedan realizar actividades gravadas con Impuesto a la Renta y considerarse contribuyentes para dichos efectos. Conforme a lo señalado en el ANáLISIS precedente, sólo cabe reiterar que la exención contenida en el artículo 9° de la Ley N° 18.712, sólo comprende las prestaciones que consistan en servicios otorgados por el B.S.F.A. al personal de la F.A., tanto activo como en retiro y a sus familias. Es decir, conforme con lo establecido por esta disposición, quedan excluidas de la exención aludida las ventas en general, vale decir tant

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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