Resumen del criterio jurisprudencial
Elías Benjamín Linares Salgado interpuso un recurso de protección contra Sociedad de Inversiones Cocharcas S.A. por haber cortado los suministros de agua y electricidad del inmueble arrendado, como presión para el pago del arriendo. El recurrente alegó que dichos actos constituían autotutela ilegal y vulneraban su derecho a la propiedad y al debido proceso. La recurrida argumentó que el contrato de arrendamiento contenía una cláusula que permitía la suspensión de servicios por mora, y que el recurrente había aceptado dicha cláusula. La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso, ordenando la reconexión de los servicios y prohibiendo futuros actos de autotutela. El tribunal consideró que la suspensión de servicios básicos como medio de cobro constituye una vía de hecho que atenta contra el derecho de propiedad del arrendatario y el principio de que los conflictos deben resolverse judicialmente. La decisión se fundamentó en las garantías constitucionales de los artículos 19 N°3 y N°24 de la Constitución.