Tributario

En este fallo la Corte Suprema se pronuncia acerca del concepto de gastos necesarios pa…

Resumen del criterio jurisprudencial

En este fallo la Corte Suprema se pronuncia acerca del concepto de gastos necesarios para producir renta y la relación estrecha que éstos deben tener con el giro de la empresa contribuyente. Por ello, rechaza un pago por concepto de un evento cultural por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Renta, ya que faltan pruebas que acrediten la existencia de una relación directa entre dicho gasto y el giro o la actividad de la empresa y que permitan calificarlo como necesario, inevitable u obligatorio. Por la misma razón acepta como gasto necesario el pago de una factura emitida por la Corporación Cultural de Santiago, por el patrocinio de un programa cultural, señalando que constituye un gasto necesario para producir la renta, ya que el evento contratado permitía destacar la imagen corporativa de la empresa. Agrega en el fallo que careciendo la expresión “necesario”, de una definición legal, ha de acudirse a la que entrega el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual significa “Que precisa, forzosa e inevitablemente ha de suceder”, de lo cual resulta que dicho concepto corresponde indudablemente asignarlo a aquellos gastos que sean imprescindibles y se encuentren dentro del giro normal u ordinario de la empresa de que se trate, en que se pueda advertir una relación directa entre éste y la obtención de la renta. El arrendamiento de inmuebles para algunos empleados y refacciones y reparaciones de los mismos no constituyen gastos necesarios para producir renta ni se enmarcan dentro del giro de la empresa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.