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La Dirección del Trabajo precisó que la acumulación del feriado legal procede solo hast…

Noticia · 2025

Resumen

La Dirección del Trabajo precisó que la acumulación del feriado legal procede solo hasta dos periodos consecutivos, y que ante el riesgo de una tercera anualidad el empleador está facultado para disponer que el trabajador haga uso de al menos uno de ellos. El organismo enfatizó que el derecho al descanso anual es irrenunciable y que su pérdida no procede, correspondiendo sanción al empleador que incumpla esta obligación.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.