1) La Empresa Confecciones Sauer S.A., no se encuentra facultada para aplicar el siste…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
1) La Empresa Confecciones Sauer S.A., no se encuentra facultada para aplicar el sistema de minutaje que se contempla en la cláusula segunda del contrato colectivo vigente a los trabajadores afectos a dicho instrumento, en tanto no de cumplimiento a las condiciones que conforme a dicha estipulación resultan necesarias para su establecimiento. 2) El pacto individual celebrado entre la misma empresa y los aludidos trabajadores, en virtud del cual se reemplaza el sistema remuneracional a trato, por el de minutaje, no resulta jurídicamente procedente, por cuanto vulnera las disposiciones contenidas en el artículo 311 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 311 del Código del Trabajo
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