ConstitucionalInadmisible

El 5 de diciembre de 2025, el alcalde de Macul, Eduardo Espinoza Gaete, y seis concejal…

Resumen del criterio jurisprudencial

El 5 de diciembre de 2025, el alcalde de Macul, Eduardo Espinoza Gaete, y seis concejales dedujeron un requerimiento de inhabilidad contra el ex alcalde Gonzalo Montoya Riquelme, para que se le inhabilite por cinco años para ejercer cargos públicos, con arreglo al artículo 60 letra c) y 51 bis de la Ley N°18.695. El requerimiento se fundaba en un sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República. El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana declaró inadmisible el requerimiento por extemporáneo mediante sentencia de 18 de diciembre de 2025. Los requirentes apelaron, y el Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la resolución. El TCE determinó que el plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 51 bis comenzó a correr el 5 de diciembre de 2024, fecha en que el requerido cesó en el cargo, y expiró el 5 de junio de 2025. Como el requerimiento se incoó el 5 de diciembre de 2025, fue presentado fuera de plazo, sin que la ley contemple interrupción alguna. En consecuencia, se confirmó la inadmisibilidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.