Laboral

Sí, pero la declaración de nulidad de una actuación sindical no compete a la Dirección…

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí, pero la declaración de nulidad de una actuación sindical no compete a la Dirección del Trabajo sino que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales Electorales Regionales para conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.