Resumen del criterio jurisprudencial
Luis Osvaldo Peña Morales interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio Civil e Identificación por rechazar su solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada de su hermana de simple conjunción materna, Amalia Marina Morales Morales. El rechazo se basó en la aplicación del artículo 271 Nro. 1 del Código Civil vigente a la época de inscripción del nacimiento de la hermana, que exigía reconocimiento por escritura pública o acto testamentario para los hijos naturales. El demandante argumenta que ambos hermanos tienen inscrito el mismo nombre de madre en sus certificados de nacimiento, lo que constituiría suficiente reconocimiento de filiación. La Corte acoge la acción de protección, considerando que la aplicación de normas derogadas vulnera el derecho a la identidad personal y la igualdad ante la ley, ordenando al Servicio Nacional de Registro Civil dictar la resolución que corresponda.