TributarioRechaza

La reclamante, S.V.S.M., interpuso un reclamo en contra de la Resolución Ex.

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

La reclamante, S.V.S.M., interpuso un reclamo en contra de la Resolución Ex. N° del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó su solicitud de rectificación de la fecha de inicio de actividades de primera categoría al 13 de marzo de 2023. La reclamante adquirió dos inmuebles con el ánimo de arrendarlos, pero no informó oportunamente el inicio de actividades. El Servicio denegó la rectificación por no acreditarse la real voluntad de ejercer una actividad económica gravada. La reclamante alegó vulneración de sus derechos a rectificar declaraciones y de buena fe. El Tribunal confirmó la resolución del Servicio, considerando que la mera adquisición de inmuebles no constituye inicio de actividad económica sin prueba de explotación efectiva. Se desestimó el reclamo sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.

Normas citadas

  • Art. 8 bis N° 17° del Código Tributario
  • Art. 8 bis N° 19° del Código Tributario
  • Art. 155 del Código Tributario
  • Art. 156 del Código Tributario
  • Art. 157 del Código Tributario
  • Art. 144 del Código de Procedimiento Civil
  • Art. 170 del Código de Procedimiento Civil
  • Art. 8 letra g) del DL N° 825
reclamovulneración de derechosinicio de actividadesimpuesto de primera categoríaIVArectificación de declaracionesbuena fearrendamiento

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.