Resumen del criterio jurisprudencial
No se advierten reproches en relación con el artículo 5° de la resolución exenta N° 1.395, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece disposiciones sobre el funcionamiento del roaming internacional a precio local entre la República de Chile y la República de Argentina. Se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca las demás alegaciones que se formulan a esa resolución, por los motivos que se señalan.