TributarioInadmisible

El plazo para ejercer la acción por vulneración de derechos debe contarse desde la ejec…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013

Resumen

El plazo para ejercer la acción por vulneración de derechos debe contarse desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, en su defecto, desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 8 bis del Código Tributario
  • Artículo 155 del Código Tributario
  • Artículo 200 del Código tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Código Civil
  • Artículo 117 del Código Tributario

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