Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte descartó ilegalidad en la actuación de la Municipalidad de Providencia, al concluir que la denegación del permiso solicitado por la comunidad se basó en la Ordenanza Local N°222 y en la Ley N°21.473, que autorizan exigir requisitos adicionales y rechazar instalaciones que afecten el entorno urbano. También consideró el historial de publicidad no autorizada del edificio y precisó que eventuales afectaciones a derechos de propiedad o económicos no pueden ventilarse por esta vía.