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En el mismo procedimiento administrativo invalidatorio, específicamente en la etapa de…

Resumen del criterio jurisprudencial

En el mismo procedimiento administrativo invalidatorio, específicamente en la etapa de audiencia previa, el interesado, en virtud del principio de contradictoriedad -artículo 10 Ley N° 19.880-, podrá intentar demostrar que a su respecto efectivamente resultaba procedente el otorgamiento de la pensión de gracia, que el fundamento de hecho existe y fue calificado jurídicamente de manera correcta, lo cual descarta su indefensión, permitiendo una revisión de los fundamentos que sustentaron la decisión presidencial.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.