Resumen del criterio jurisprudencial
En el mismo procedimiento administrativo invalidatorio, específicamente en la etapa de audiencia previa, el interesado, en virtud del principio de contradictoriedad -artículo 10 Ley N° 19.880-, podrá intentar demostrar que a su respecto efectivamente resultaba procedente el otorgamiento de la pensión de gracia, que el fundamento de hecho existe y fue calificado jurídicamente de manera correcta, lo cual descarta su indefensión, permitiendo una revisión de los fundamentos que sustentaron la decisión presidencial.