Resumen
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en su fallo de fecha cinco de octubre de dos mil veintiséis, analizó la solicitud del demandado de eliminar el punto de prueba N°2, considerándola improcedente porque el término de la relación contractual sigue siendo controvertido. Asimismo, rechazó la petición de modificar el punto de prueba N°1, al entender que la redacción actual del contrato ya abarca la calificación jurídica que se pretende aclarar. La Corte también desestimó la propuesta de fusionar los puntos de prueba N°3 con N°4 y N°6 con N°7, argumentando que la división actual permite a las partes presentar los medios de prueba pertinentes. Con base en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirmó la resolución en alzada de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, sin costas. El Juez árbitro C.M.K. había pronunciado la resolución original, y el Ministro suplente J.C.O.V. no firmó el presente fallo. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente.