Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone una acción constitucional de protección contra la Isapre recurrida y la Superintendencia de Salud por la decisión de alzar el precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento decidido unilateralmente por la Isapre es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales. Solicita se declare la ilegalidad del acto y se deje sin efecto la adecuación del precio o se ajuste al correspondiente. La Corte analiza la normativa aplicable, incluyendo el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005 y la Resolución Exenta N° 1.541 de 2025. Explica que el contrato de salud es un contrato tipo de adhesión y parcialmente dirigido, con intervención de la Superintendencia. Concluye que la prima GES es el resultado de un proceso previo objetivo y fiscalizado por la autoridad, sin actuar ilegal ni arbitrario. En consecuencia, confirma la sentencia apelada que rechazó la acción de protección, sin costas.