Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal dentro del plazo conferido, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se tuvo por no presentada la reclamación. La resolución fue dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Se ordenó notificar mediante carta certificada, publicar en el sitio web del tribunal y dar aviso al correo electrónico registrado, conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. La decisión se funda en el incumplimiento del compareciente a fojas 1 de la orden de fojas 9. En consecuencia, se rechaza la reclamación por falta de cumplimiento de un requisito procesal.