Resumen del criterio jurisprudencial
Ejército de Chile debe pagar los servicios fúnebres de los exfuncionarios que indica, acorde con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 205 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, por la cuantía determinada en la forma que se expone.