Conforme al artículo 40 de la Ley 18.815, FIP son aquellos que se forman por aportes de…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012
Resumen
Conforme al artículo 40 de la Ley 18.815, FIP son aquellos que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por las sociedades a que se refieren los artículos 3° o 42° de dicha Ley, por cuenta y riesgo de sus aportantes y que no hacen oferta pública de sus valores. Estos Fondos de Inversión se regirán exclusivamente por las cláusulas de sus reglamentos internos y por las normas del Título VII de la referida Ley. El tratamiento tributario de los FIP está contenido en los artículos 31 y 32, del Título V, de la citada Ley N° 18.815, pues el artículo 40, contenido en el Título VII de la Ley, establece que estos fondos no estarán sujetos a las normas de los títulos precedentes, salvo lo dispuesto en el Título V. Las instrucciones sobre el tratamiento impositivo que se establece
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.