El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible la reclamación deducida por C…
Sentencia · Tribunal Calificador de Elecciones · 2026
Resumen
El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible la reclamación deducida por C.A.G.C., candidato a consejero regional, en contra de la Resolución N°G19429 del Servicio Electoral, que rectificó la aprobación con observaciones de su cuenta general de ingresos y gastos electorales. La resolución fue notificada al interesado el 23 de julio de 2025, por lo que el plazo de cinco días hábiles para reclamar expiró el 30 de julio de 2025. Sin embargo, la reclamación fue presentada el 6 de agosto de 2025, una vez vencido el plazo legal. En consecuencia, el tribunal determinó que la acción era extemporánea y no podía entrar al fondo del asunto. La decisión se fundó en los artículos 51 y 57 de la Ley N°19.884 y en el artículo 75, numeral 10 e inciso final, de la Ley N°18.556. El tribunal estuvo compuesto por cinco ministros, sin que consten votos disidentes.
Normas citadas
Ley N° 19.884
Ley N° 18.556
Artículo 51 de la Ley N° 19.884
Artículo 75 de la Ley N° 18.556
TRICELjusticia electoralReclamación
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