Resumen del criterio jurisprudencial
Don Dagoberto Hernández Romero interpuso recurso de protección en favor del magistrado Rubén Hernán Donoso Paredes contra la CAPJ por la negativa de pago del Bono Institucional, alegando que las licencias médicas por enfermedad profesional debían considerarse tiempo efectivamente trabajado. El recurrente sostuvo que la CAPJ había calculado erróneamente 238 días de inasistencias, sin excluir los 182 días de enfermedad profesional reconocida por la SUSESO. La defensa de la CAPJ argumentó que, tras revisión, se reconoció el derecho al bono y se ordenó su pago, y que la normativa excluye las ausencias por enfermedad profesional. El tribunal constató que la CAPJ había cumplido con la Ley N°19.531 y la Ley N°16.744, y que el bono fue incorporado a la nómina y pagado en abril de 2026. En consecuencia, el recurso de protección perdió oportunidad y fue rechazado sin costas. La sentencia fue redactada por el ministro Hernán López, con la presencia de la ministra Claudia Parra, quien no firmó por feriado legal.