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El recurrente señaló que participó en el concurso público para designar a los fiscales…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurrente señaló que participó en el concurso público para designar a los fiscales adjuntos de las Fiscalías Locales de la VIII Región. Por comunicación telefónica la Fiscal Regional le informó de su designación como fiscal adjunto por resolución del Fiscal Nacional. Posteriormente, fue informado verbalmente que dicha designación quedaba sin efecto, por resolución del Fiscal Nacional, atendidos sus antecedentes comerciales. El recurrente estimó conculcados sus derechos, en especial los contemplados en los Nº 1, 2 y 24 de la Constitución Política, por cuanto habiendo sido designado Fiscal Adjunto, su remoción debió seguir un procedimiento administrativo determinado que no se cumplió. La Fiscal Regional informó que el nombramiento fue efectivo, pero sujeto a un plazo no cumplido, además del trámite de anotarse y registrarse en la Contraloría General de la República, el cual tampoco se efectuó. Agregó que los nombramientos sólo son inderogables desde que son asumidos, cosa que en este caso no ocurrió, y por ello sólo hubo una mera expectativa y no un derecho adquirido. La Corte declaró que es requisito indispensable para ejercer esta acción cautelar ser titular de un derecho preexistente y no controvertido cuyo ejercicio se encuentre en peligro. Analizados los antecedentes del caso resultó que el nombramiento del recurrente jamás estuvo perfeccionado, por lo que mal procedía aplicar el Título III de la Ley 19.640, estando ajustada a derecho la actuación del Fiscal Nacional. Dicha actuación tampoco fue arbitraria, por cuanto el recurrente efectivamente registra tanto anotaciones penales como de carácter comercial.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.