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Los demandantes, comuneros del inmueble, interpusieron acción reivindicatoria contra la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los demandantes, comuneros del inmueble, interpusieron acción reivindicatoria contra la demandada que poseía materialmente el bien. El tribunal de primera instancia acogió la acción. La demandada apeló argumentando falta de legitimación activa de los actores por inexistencia de mandato tácito entre comuneros, y que ella tenía derechos derivados de una promesa de compraventa y un mandato otorgado en 1998, además de una compraventa celebrada en 2014. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia, sosteniendo que el mandato tácito y recíproco entre comuneros (arts. 2078, 2081 y 2305 CC) faculta a cualquiera de ellos para ejercer acciones de conservación de la cosa común, como la reivindicación. Asimismo, la demandada no acreditó su calidad de cónyuge o heredera del causante Héctor Patricio Flores Aravena, y la compraventa invocada fue posterior al fallecimiento de la mandante, sin configurarse una estipulación post-mortem válida. Los documentos acompañados en segunda instancia no alteraron las conclusiones del fallo. En consecuencia, se confirmó la sentencia definitiva que acogió la demanda.

Civil-apelacion sentencia definitiva

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.