Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Ambiental, mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2016, autoriza la medida provisional solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente de clausura temporal parcial del relleno sanitario Eco Maule, prohibiendo el ingreso de lodos sanitarios frescos por 30 días corridos. La solicitud se fundamenta en la persistencia de riesgo inminente a la salud de la población, derivado de la acumulación de lodos en piscinas no autorizadas y la generación de malos olores y vectores. El tribunal tomó en cuenta el informe de implementación de medidas provisionales y el protocolo de manejo de residuos presentado por Eco Maule, así como una fiscalización realizada el 15 de marzo de 2016. Se citó la sentencia del 7 de diciembre de 2015 (Rol R N°, considerando 51°) como precedente para valorar la proporcionalidad de la medida. La medida se considera proporcional al tipo de infracción y a los 16 incumplimientos a la normativa ambiental señalados. Finalmente, la autorización se otorga por el término de 30 días corridos, contados desde la notificación de la Superintendencia.