Resumen del criterio jurisprudencial
Por mucho que la interpretación extensiva o analógica de los tipos penales pueda importar una infracción al derecho constitucional a no ser castigado sino en virtud de una ley previa, lo cierto es que esta infracción constitucional sería la consecuencia mediata de la incorrecta aplicación de la ley que establece el tipo penal respectivo. En tal caso la infracción constitucional, susceptible en principio del recurso que establece la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es consecuencia de un error de derecho que puede ser atacado en virtud del recurso que establece la letra b) del citado artículo. La posibilidad de recurrir por infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución cede ante la disponibilidad del recurso por errónea aplicación del derecho. Esto es consecuencia de la relación existente entre los derechos constitucionales y el derecho penal y del sistema de recursos en el proceso penal. Las sanciones penales inciden siempre en ámbitos protegidos por derechos constitucionales, tales como el derecho a la libertad personal y el derecho de propiedad, entre otros. En consecuencia, cualquier error de derecho que conlleve la aplicación de una pena que no correspondía aplicar, o mayor a la pena legalmente aplicable, importa también la infracción sustancial de un derecho constitucional. Pero si se entendiera que en tales casos el condenado agraviado puede interponer el recurso por infracción de derechos constitucionales, se transformaría radicalmente el sistema de recursos que ha establecido el Código Procesal Penal, dejando a dicho agraviado la opción de recurrir a la respectiva Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema. Esto resultaría inconsistente con la decisión legislativa de limitar la competencia a la Corte Suprema para el conocimiento de los errores de derecho a los casos en que existieren distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores.